En qué casos se puede acudir a Mediación

Comenzaremos diciendo que prácticamente todos aquellos casos que pueden ser encaminados por la vía judicial también pueden ser adaptados a mediación, con algunas excepciones de las que hablaremos a continuación.

Quedan excluidos para los mediadores/as, atendiendo a la Ley 5/2012 del artículo 2.2, la mediación penal, laboral, con la administración pública y en materia de consumo.

Pongamos algunos ejemplos de casos en los que podemos contribuir los mediadores/as en donde todas las partes ganen, y que en vía judicial tardaría más tiempo en resolverse, con mayor coste económico y emocional y a expensas de que un tercero decida lo que tienen que hacer (ganar-perder):

  1. Sería el caso de dos hermanos que mantienen disputas por el cuidado de sus padres dependientes. La mediación ayudaría a todas las partes implicadas a alcanzar acuerdos basándonos en las necesidades reales de cada uno como, por ejemplo, en las compras diarias, en el acompañamiento, en el aseo personal o en la convivencia por temporadas.
  2. Otros de los asuntos que mayor número de casos ocupan son los problemas vecinales como, por ejemplo, ruidos o cuidado de zonas comunes entre otros, donde la mediación se presenta como una alternativa de solución de conflictos más ágil y rápida.

Existe un amplio abanico de conflictos que puede resolverse a través de los mediadores/as como por ejemplo divorcios, herencias, entre socios, familias, separaciones, testamentos, disconformidad de cobros o recibos, que son llevados a los tribunales y que en un amplio número de sentencias no satisface a ninguna de las partes.

La mediación ya sea familiar, civil, empresarial o de otros ámbitos, cuenta con una aplicación legal y, por tanto, aquellos acuerdos que se obtengan entre las partes son completamente válidos y legales, obligando a las partes a su cumplimiento.