¿Qué es la mediación?
- Se puede definir como un proceso en el cual las partes intentan alcanzar sus propios acuerdos y así evitar que se llegue a los tribunales, ayudados por un tercero neutral e imparcial denominado mediador/a.
- Presenta múltiples ventajas como la agilidad del proceso, sin demoras, con tiempos reducidos y con menor coste emocional y económico.
- Es un procedimiento legal, los acuerdos alcanzados tanto totales como parciales pueden o deberían elevarse a escritura pública para que obtenga título ejecutivo.
- O ser homologados por el tribunal en el caso de que los acuerdos se hayan obtenido existiendo un proceso judicial abierto.
Definición de la ley 5/2012 respecto al proceso de mediación
- «Con fin de facilitar el recurso de mediación, se articula un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.»
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9112
¿Qué validez tienen los acuerdos alcanzados tras la finalizar la mediación?
- Los acuerdos podrán tener consideración de título ejecutivo mediante elevación a escritura pública, ley 5/2012, y cuya ejecución podrá instarse directamente a los tribunales.
- En el caso de que el asunto se encuentre ya iniciado en los tribunales se pedirá su homologación.
¿Cómo se eleva a escritura pública los acuerdos alcanzados en mediación?
- Deberán acudir las partes ante un notario, junto con la copia del acta de la sesión constitutiva y el acta final de los acuerdos alcanzados ya sean totales o parciales.
- No será necesaria la presencia del mediador/a.
- Previo acuerdo, puede una sola de las partes acudir a notaría para su elevación a escritura pública y obtener la consideración de título ejecutivo.
¿Y si finalmente no quiero elevar los acuerdos de mediación a escritura pública?
- Tendrán la consideración de un contrato particular entre partes que obligan a su cumplimiento y que irá acompañado de la firma de las partes y del mediador/a.
- En tal caso el incumplimiento por alguna de las partes puede dificultarse ante los tribunales al no ostentar fuerza ejecutiva directa.
¿Qué beneficios se obtienen con el título ejecutivo si se incumplen los acuerdos?
- La parte afectada podrá acudir directamente a los tribunales con los acuerdos alcanzados en su momento en mediación para que se cumplan, reduciendo los plazos que un juicio conlleva puesto que existe un acuerdo que obliga a ambos.
¿Qué ámbitos de aplicación quedan excluidos de mediación por la ley 5/2012 artículo 2.2?
- La mediación penal.
- La mediación con la administraciones públicas.
- La mediación laboral.
- La mediación en materia de consumo.
¿Cómo puedo solicitar una mediación si no tengo relación con la otra parte y no deseo que estemos juntos en las sesiones?
- No es obligatorio que las dos partes al contactar con el mediador/a o institución de mediación lo hagan juntas.
- Tampoco se puede obligar a que se acuda a mediación, pero nosotros nos encargaremos de contactar con la otra parte.
- En el caso de que las partes no tengan buena relación iniciaremos la mediación con sesiones individuales o caucus.
- Se informará a las partes de que lo hablado en este tipo de sesiones es completamente confidencial salvo pacto en contrario.
- En todo caso para el inicio de un proceso de mediación las partes deben de acudir voluntariamente.
- Las partes deben seguir unas directrices como son buena fe, respeto mutuo, colaboración y apoyo al mediador.
¿Qué duración tiene un proceso de mediación?
- No existe una duración determinada por ley, pero si refiere que será lo más breve posible y con el menor número de sesiones.
- Pero dependiendo en la situación en la que se encuentre el conflicto suelen durar entre 3 y 4 semanas o sesiones.
- Por contrario si la mediación se intenta como requisito de procedibilidad no podrá exceder de 3 meses desde la solicitud de inicio.
¿Qué ventajas tiene la mediación respecto a un juicio?
- Como refiere la propia ley 5/2012 Preámbulo III » Con el fin de facilitar el recurso de mediación, se articula un procedimiento de fácil tramitación, poco costos y de corta duración en el tiempo.»
- La mediación además supone un desgaste emocional menor, debido a que los tiempos para llegar a los acuerdos se reducen significativamente y donde los protagonistas son las partes, en mediación el mediador/a no impone ni propone lo que deben de acordar, mientras que en un juicio un tercero impone lo que debe hacer o corresponde a cada uno y que por lo general no satisface a nadie.
¿Se puede abandonar la mediación una vez iniciada?
- Si, en cualquier momento del proceso de mediación sin que pueda suponer perjuicio alguno, donde se levantará un acta que declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.
¿En que casos el mediador esta exento del deber de confidencialidad?
- Artículo 9.2. de la Ley 5/2012 «Ni las partes ni el mediador están obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial derivados de la mediación a excepción de:
- Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
- Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.»
¿En qué casos se puede acudir a mediación?
- La gran mayoría de casos que cualquier persona pueda llevar a juicio son mediables, normalmente por costumbre o por desconocimiento de otras formas legales de solución de controversias como es la mediación.
- Algunas de las muchas situaciones mediables son: Divorcios, empresas familiares, impagos, familias, herencias, dificultades entre socios, testamentos, separaciones, desacuerdos en el cuidado de personas dependientes, disconformidad de cobros y un largo listado de conflictos cotidianos que por costumbre son llevados a los juzgados y que en un alto número de sentencias no satisfacen a ninguna de las partes.
¿Qué rol tiene el mediador?
- Se regirá por los principios de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.
- El mediador no propone ni impone soluciones.
- Serán las partes mediante el diálogo y dependiendo de sus necesidades las que deben de encontrar un acuerdo que satisfaga a ambos.
- Seguirá diferentes métodos y distintos tipos de preguntas dependiendo del caso, para que las partes puedan imaginar tanto el conflicto como las posibles soluciones desde diferentes enfoques y si fuera necesario ayudará a establecer buenas relaciones entre las partes.
¿Estoy obligado a acudir a mediación?
- No, uno de los principios en los que se basa la mediación es la voluntariedad, por tanto, de manera extrajudicial y/o particular nadie puede ser obligado a acudir a mediación.
- Si bien es cierto que puede existir derivación judicial o del letrado o letrada de la administración de justicia con conformidad de las partes de asistir a la sesión informativa, que será obligatoria y que la no asistencia de una o de todas las partes no será confidencial pudiéndose dar parte al juzgado, al igual que tampoco existe obligatoriedad de mantenerse en un proceso de mediación hasta llegar a acuerdos si los hubiera.
¿Qué coste tiene un proceso de mediación?
- El coste del proceso de mediación dependerá de la duración del mismo que suele ser de unas 4 sesiones y según la complejidad del caso y de la voluntad y buena fe de las partes, pero en cualquier caso es bastante menos costoso que cualquier proceso judicial y con todas las garantías legales.
- En Crimimed en concreto la sesión informativa es gratuita siempre y cuando las partes no precisen de acta de asistencia a la sesión informativa como requisito previo de procedibilidad.
¿Confidencialidad y privacidad?
- Son unos de los principios de la mediación y de la mediadora o mediador, y es que todo lo hablado en el proceso de mediación es confidencial, por tanto ni las partes ni el mediador están obligadas a declarar o presentar documentación en un procedimiento judicial derivados de la mediación, salvo excepción de: A las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad o cuando mediante resolución judicial motivada, solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal del artículo 9.2. de la Ley 5/2012.
¿Cuáles son las limitaciones de la mediación familiar?
No podrán ser objeto de mediación familiar en los siguientes supuestos:
- Cuando se sepa de la existencia o se perciban indicios de violencia doméstica o de género, o cuando así conste en sentencia.
- Ante la existencia de algún tipo de adicciones que precisen de tratamiento previo.
¿Qué pone fin al acuerdo entre las partes?
- La firma de las partes y del mediador o mediadora del acta final con los acuerdos alcanzados tanto totales como parciales dará por concluido la mediación, en el supuesto de que alguna de las partes no quisiera firmar, la mediadora o mediador hará constar esta situación en el acta y dará un ejemplar a quien así lo desee.
- Por nuestra parte lo que hacemos, siempre que las partes estén conformes, es un seguimiento a corto y medio plazo para confirmar que los acuerdo se están cumpliendo.
¿Y si es un proceso intrajudicial, como paralizo el procedimiento judicial y como obtengo la consideración de título ejecutivo?
- Serán las partes, asesorados por nosotros si fuese necesario, o sus abogados los que deben de solicitar la suspensión del procedimiento. Una vez concluido el proceso de mediación con algún acuerdo total o parcial, las partes o sus abogados solicitarán al tribunal su homologación para que obtenga fuerza de título ejecutivo.
¿Dónde y cómo solicito la suspensión de un procedimiento judicial para acudir a mediación?
- Dentro de los procedimientos civiles, para poder someterse a mediación, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia que será acordado por el letrado de la administración de justicia mediante decreto siempre que no se perjudique al interés general o a tercero y el plazo de suspensión no supere los 60 días.
¿De qué plazos dispongo una vez aceptado por el tribunal la suspensión de procedimiento?
- La solicitud de inicio de la mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por la persona mediadora, y se prolongará hasta la fecha de firma del acuerdo de mediación o del acta final o cuando se produzca la terminación de la mediación por algunas de las causas previstas en la Ley 5/2012.