Ventajas de la Mediación Frente a un Juicio

En esta nueva entrada le vamos a dedicar unos minutos a valorar las ventajas y beneficios que la mediación puede proporcionarnos y comentar algunas de las diferencias más evidentes frente a un juicio.

Por lo general cuando tenemos una controversia, problema o desavenencia creemos que el único medio para solucionarlo es la vía judicial con las demoras, dilaciones en el tiempo y costes emocionales y económicos elevados, pero la mediación es un medio alternativo legal, ágil, rápido y con menor coste emocional y económico, y con plena validez en los acuerdos.

Comencemos a desgranar todo su potencial.

Más ágil y rápido:

Empezaremos por unas de las ventajas que en Crimimed Mediación Granada nos gusta comentar en las sesiones informativas, y es el tiempo, en mediación tu serás el que decida los plazos y las citaciones, de media unas 3 o 4 semanas para alcanzar acuerdos, en un juicio las citaciones por norma general se dilatan bastante en el tiempo, sin contar con los plazos de dictar sentencia y su posterior ejecución, que en total de media suelen estar entre 18 y 24 meses.

Las decisiones:

En mediación los acuerdos alcanzados son fruto del diálogo, de la empatía y de un proceso más humano, a través de un tercero neutral y obtenidos siendo protagonistas las partes, donde ambos se benefician y con acuerdos que tendrán plena validez legal; en un juicio deberás resignarte o acatar las decisiones de un tercero que por lo general no contenta a ninguna de las partes.

Menor coste emocional y económico:

El desgaste emocional que en multitud de ocasiones genera un juicio bien por las demoras, tener que recordar momentos pasados, los años pasan y el proceso judicial nunca termina, te sientes que estas en un segundo plano cuando deberías ser el protagonista…..; los mediadores de Crimimed Granada empoderamos y legitimamos a las partes para que se sientan reconocidas y protagonistas de sus propios acuerdos, sin demoras y con la posibilidad de abandonar la mediación cuando así lo deseen.

En cuanto al plano económico la mediación tiene un coste muy inferior respecto a un proceso judicial, en torno a un 70% más barato.

Concluyendo:

En mediación el camino a las soluciones lo vas haciendo tú, en la vía judicial el camino quizás te lo hagan otros.

La mediación también puede servir para transformar relaciones deterioradas a través de diferentes modelos y métodos.

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Modelo Circular Narrativo en Mediación

El modelo circular narrativo de Sara Cobb tiene relación con los dos modelos mencionados en otras entradas del blog, por una lado busca lograr un acuerdo final satisfactorio para todas las partes, como el modelo lineal, y por otro busca transformar las relaciones entre las partes, como el modelo transformativo.

En ocasiones se crean conflictos o malos entendidos a raíz de una mala interpretación o comunicación de las partes.

Con el modelo circular narrativo los mediadores ayudan a intentan crear historias alternativas a las que las partes traen a mediación.

La historia alternativa será más compleja de construir si alguna de las partes presenta su interpretación de forma cerrada y como única verdad.

La nueva historia se creará en base a las narrativas ya construidas por las partes, sin que puedan creer que esta nueva historia tiene más verdad que las suyas.

En todo caso las partes deben sentirse legitimadas, creando una historia positiva, y al modificar el relato que las partes puedan ver el conflicto desde otra perspectiva, fomentando la empatía.

En resumen, este modelo fomenta la creación de nuevas historias a partir de las narrativas que las partes nos relatan en mediación, y a partir de aquí que puedan ver el conflicto desde un punto de vista diferente, y como resultado final encontrar un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambos.

El Modelo Tradicional Lineal o de Harvard en Mediación

A diferencia del modelo transformativo comentado en la anterior entrada de nuestro blog, el cual busca restablecer las relaciones entre las partes como uno de los objetivos principales, el modelo tradicional lineal o de Harvard en mediación tiene como objetivo principal encontrar acuerdos que satisfagan a ambas partes.

No busca trabajar las relaciones humanas, sino que intenta modificar las prioridades de cada una de las partes buscando los intereses y necesidades con la única intención de llegar a acuerdos donde todos ganen.

Por estos motivos, el modelo tradicional es usado principalmente en situaciones de desacuerdos empresariales, donde existen diferencias concretas y se busca una solución rápida.

Al igual que los distintos modelos existentes para llevar a cabo una mediación, este modelo sigue una estructura concreta o lineal, como su propio nombre indica, pero en la práctica puede igualmente ser modelable a las circunstancias y momento en el que se encuentre la mediación.

Por tanto desde nuestro punto de vista este modelo no es aconsejable seguirlo cuando se encuentren latentes situaciones de alta tensión o conflictividad, sino, para casos donde las partes tras determinados desacuerdos solo buscan una solución rápida .

En resumen, existen distintos modelos en mediación que son usados dependiendo del tipo de conflicto y las emociones, al igual, estos modelos podemos alternarlos en las diferentes fases del proceso de mediación, pero este modelo al que nos referimos en esta entrada es usado para casos concretos, con discrepancias concretas, buscando acuerdos rápidos y sin centrarse tanto en mejorar las relaciones.

Uso del Modelo Transformativo en Mediación

En esta nueva entrada vamos a comentar en que consiste el modelo transformativo de Bush y Folger en mediación y su finalidad y, como en anteriores entradas, hablaremos desde nuestro punto de vista en cuanto su uso, sin alejarnos de cuál es su función principal.

La mediación puede ir más allá de las posibles búsquedas de acuerdos finales. Nosotros cuando usamos o iniciamos este modelo en un proceso de mediación, es debido a que en muchas ocasiones observamos que en los relatos de las partes existe un distanciamiento; distanciamiento que en ocasiones se debe a cosas banales o por interpretaciones erróneas, las cuales pueden ser solucionadas mediante la escucha activa y la empatía.

De aquí que la finalidad principal de este modelo no sea el de encontrar un acuerdo, sino, entre otros, restablecer las relaciones entre las partes, y que esos posibles acuerdos que puedan ir llegando, totales o parciales, sean a partir de una base de ayuda mutua entre las partes para solventar las diferencias en el conflicto.

Al igual que otros modelos que se usan en mediación, el modelo transformativo también sigue una estructura determinada, pero, eso no implica que su estructura no pueda ser a la vez flexible, incluso se pueden ir alternando con otros modelos o ser usados a la vez, por ejemplo, con el modelo lineal de Harvard o el modelo circular narrativo, entre otros, dependiendo del momento y de la situación en el que se encuentre el proceso de mediación.

Una de los objetivos que intentamos obtener con este modelo es el de modificar las relaciones entre las partes que forman parte del proceso de mediación. Esto se conseguirá con el uso de sesiones conjuntas o individuales, y como sus propios autores indican (Bush y Folger, 1996) «mediante la revalorización y el reconocimiento a las partes».

En las sesiones conjuntas trataremos que los protagonistas, las partes, se sientan empoderadas, y buscaremos trabajar las relaciones humanas mediante distintos recursos como son la escucha activa tanto por parte del mediador como de las partes, y la empatía para intentar lograr ponerse uno en la situación del otro.

Intentamos hacerles conscientes de cuáles son realmente sus intereses para conseguir modificar los iniciales, haciendo que las propias partes lleguen a valorar tanto sus propias necesidades como las de los otros.

En resumen, el modelo transformativo busca como su propio nombre indica transformar las relaciones humanas entre las partes en conflicto, y a partir de ahí, dar con la solución más adecuada a las controversias surgidas donde todos ganen y los acuerdos sean más duraderos en el tiempo.

Punto de información para la mediación

Dando publicidad a la mediación.

En la anterior entrada a nuestro blog se hablaba que deben ser las administraciones las que promuevan y publiciten la mediación como una interesante herramienta de solución de conflictos y alternativa a la vía judicial y describíamos una serie de ventajas y beneficios de la mediación.

Pues bien, no hace mucho paseando cerca del complejo judicial de La Caleta-Granada, próximo a nuestra oficina, vi unos carteles a pie de calle, como los de la imagen de entrada de este blog, donde se informaba de un punto de información para la mediación (PIMA), en el que nos centraremos en esta nueva entrada, al igual que un servicio de asistencia a víctimas (SAVA).

Con estas pequeñas iniciativas, aunque insuficientes todavía, se intenta generar en la ciudadanía una confianza a lo que se desconoce, a lo novedoso. Por lo general, cuando se suscitan disputas y controversias con otra u otras partes se piensa de forma instintiva en darle solución a través de los juzgados con litigios que se dilatan en el tiempo y que al finalizar con sentencia u archivo no satisfacen a ninguna de las partes.

Por eso, antes de iniciar una demanda ante los tribunales, o si ya estas en algunas de las distantes fases de un procedimiento judicial, deciros que, como mejor alternativa a la solución de controversias esta la mediación, siendo más rápido, ágil y con menor degaste emocional y económico:

  • Existen puntos de información para la mediación en los mismos complejos judiciales.
  • Los profesionales que nos dedicamos a la mediación también podemos informaros y, por lo menos en mi caso, de forma totalmente gratuita.
  • Vuestros propios abogados pueden daros esos consejos para acudir a mediación.

ALGUNAS ACLARACIONES:

Lo novedoso que comparto en este blog son los carteles que se han colocado a pie de calle para que la gente tenga más fácil conocer la existencia de la mediación como alternativa a la vía judicial ya que los puntos de información para la mediación llevan existiendo bastante tiempo.

La sesión informativa gratuita que comento es para todo el público en general siempre y cuando no hayan sido derivados por el propio juzgado, y por tanto, no precisen de acta de asistencia a sesión informativa o no sea requisito indispensable de procedibilidad.

Os dejo en nuestras preguntas frecuentes unos enlaces de directorio PIMA por provincias con teléfonos, direcciones y correos electrónicos y un enlace al tríptico de la Junta de Andalucía sobre la mediación.

La Mediación como opción, ventajas y beneficios.

En ocasiones me planteo, ¿Cómo conseguir que la sociedad conozca todas las ventajas y beneficios que la mediación nos puede dar?, y encuentro siempre la respuesta fácil, deben ser las administraciones las que promuevan, publiciten y den valor a esta interesante herramienta de solución de conflictos, pero hasta que ese día llegue yo voy a intentar aportar mi granito de arena explicando con un lenguaje menos técnico y más informal lo que la mediación nos va a proporcionar:

La mediación puede darte esa diferencia entre soluciones acordadas por vosotros mismos, con plena validez legal, y no lo que los tribunales te impongan.

Te va a permitir tener encuentros en sitios neutrales para fomentar el dialogo, adaptando las sesiones a las necesidades conjuntas de cada uno de los implicados.

No vas a tener demoras indebidas ni aplazamientos de sesiones.

Tus sesiones podrán ser individuales o conjuntas dependiendo de la complejidad y conflictividad del asunto a tratar.

Máxima confidencialidad y neutralidad del mediador o mediadora.

Agilidad, rapidez y menor coste tanto emocional como económico para vosotros.

No tienes la obligación de concluir un proceso de mediación si este ya esta iniciado.

Si tienes un proceso judicial en proceso también se puede solicitar su suspensión para acudir a mediación en intentar ponerle fin al conflicto.

Vas a tener la posibilidad de ser escuchado/a en todo momento, siendo protagonista de las posibles soluciones.

En definitiva:

En mediación tu vas a tener el control del tiempo, la toma de decisiones, la voluntariedad de seguir o abandonar el proceso, te vas a sentir empoderado, legitimado y con la satisfacción de saber que tu has sido el protagonista de confeccionar tus propios acuerdos.

MEDIACIÓN

Es un procedimiento de resolución de conflictos para evitar la vía judicial por el cual las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales, o simplemente no alcanzar ninguno, por medio de un mediador neutral, mediante el diálogo y técnicas de mediación.

Supone también un proceso más ágil, rápido y menos costoso a las controversias surgidas en los diferentes ámbitos de la sociedad, los acuerdos alcanzados se deben de elevar a escritura pública o presentarse en el juzgado para su homologación y ser considerado como cosa juzgada y obligado cumplimiento.

Es totalmente voluntario, ninguna de las partes puede ser obligada a acudir a un proceso de mediación, salvo excepción de que el Juez les proponga acudir a una sesión informativa que en tal caso serian las propios implicados los que libremente puedan acudir al mediador que deseen.

Se puede iniciar la mediación y abandonarla cuando una o varias partes lo deseen, sin obligación de llegar a un acuerdo.

Es confidencial, ya que el mediador si se diera el caso no puede ser llamado a declarar ante un Juez para testificar sobre lo hablado en las sesiones de mediación, salvo excepciones, ni dará información de lo hablado en las sesiones individuales a la otra parte.

El mediador no propone ni impone soluciones, son las partes mediante el diálogo y dependiendo de sus necesidades las que deben encontrar un acuerdo que satisfaga a ambos.

La mediación puede ser extra o intrajudicial, es decir se puede acudir antes de iniciar un proceso judicial o si ya se esta en la vía judicial ésta se puede interrumpir para acudir a mediación e intentar llegar a un acuerdo.