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Acuerdo y amistad

Posiciones, intereses y necesidades entre las partes

A la hora de iniciar un proceso de mediación encontramos tres situaciones que debemos de trabajar para saber en que punto de inicio nos encontramos para negociar con cada una de las partes, estas son, las posiciones, los intereses y las necesidades, o también llamado pirámide PIN.

POSICIONES:

Es lo que las personas dicen que quieren para ellos, sin en tener en cuenta la situación de los demás y por lo general suelen ser inamovibles, en esta situación nos ocuparemos de flexibilizar este punto de vista y trabajar desde los intereses y/o las necesidades.

-Ahora pasamos a los intereses y necesidades que suelen ser puntos que las partes no muestran o están ocultos y que necesitamos investigarlos.

INTERESES:

Es este momento encontramos la pregunta ¿para qué?, buscando si realmente se necesita lo que pedimos y para que lo pedimos, y a partir de aquí intentar encontrar aquello que realmente se necesita.

NECESIDADES:

¿Por qué? Llegados a este puntos es donde encontramos el por que de lo que realmente se necesita y que es lo mínimo a lo que se esta dispuesto a ceder o llegar para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes.

-Ante situaciones de conflicto entre partes, sobre todo en el ámbito familiar, tienden a querer aunque sin necesitarlo todo aquello que creen es suyo o de su propiedad y les pertenece, en mediación la pirámide PIN es una herramienta que nos va a permitir ir cambiando esa situación hasta alcanzar aquello que si podemos necesitar.

Cómo contactar con la otra parte para que acuda a mediación.

Las dudas que suelen preocupar a los que nos contactan por primera vez son cuestiones del tipo, yo es que no tengo relación desde hace años con la otra parte, a mí es que no me gustaría tener que exponerme de primeras con la otra persona o es que la otra parte ya ha interpuesto una demanda contra mí.

Estas cuestiones, que nos solemos encontrar en la mayoría de casos que nos llegan, son tratadas para que la parte contraria a la que contactó con nosotros encuentre algún beneficio para acudir a mediación.

Por parte de Crimimed Granada, antes de llegar a la sesión informativa tenemos los mediadores el papel de poner de acuerdo a ambas partes para que acudan a mediación de una forma libre y voluntaria.

Ahora vamos a dar respuesta a las dudas antes planteadas:

  • No es obligatorio que las partes al dirigirse al mediador lo hagan juntas, con que nos contacte alguna de las partes nosotros nos encargaremos de contactar con la otra.
  • En el caso de que alguna de la partes no quiera en un primer momento o durante todo el proceso de mediación tener contacto con la otra parte o partes, las sesiones se realizarán de forma individual o caucus, informando en todo caso tanto a unos como a otros de que lo hablado en este tipo de sesiones será totalmente confidencial salvo pacto en contrario.
  • La iniciación de una demanda o que ya esté un procedimiento judicial más avanzado, no es impedimento para intentar llegar a acuerdos en mediación, siempre que se trate del mismo asunto que se estuviera tratando ya en los tribunales. Por tanto, serán las partes, asesorados por nosotros si fuese necesario, o sus abogados los que deben de solicitar la suspensión del procedimiento y una vez concluido el proceso de mediación, con algún acuerdo total o parcial, las partes o sus abogados solicitarán al tribunal su homologación para que obtenga fuerza de título ejecutivo.

En resumen, la mediación facilita la obtención de acuerdos, reduce significativamente los tiempos de espera que tiene un procedimiento judicial y siempre va a suponer un coste emocional y económico bastante más bajo.

En qué casos se puede acudir a Mediación

Comenzaremos diciendo que prácticamente todos aquellos casos que pueden ser encaminados por la vía judicial también pueden ser adaptados a mediación, con algunas excepciones de las que hablaremos a continuación.

Quedan excluidos para los mediadores/as, atendiendo a la Ley 5/2012 del artículo 2.2, la mediación penal, laboral, con la administración pública y en materia de consumo.

Pongamos algunos ejemplos de casos en los que podemos contribuir los mediadores/as en donde todas las partes ganen, y que en vía judicial tardaría más tiempo en resolverse, con mayor coste económico y emocional y a expensas de que un tercero decida lo que tienen que hacer (ganar-perder):

  1. Sería el caso de dos hermanos que mantienen disputas por el cuidado de sus padres dependientes. La mediación ayudaría a todas las partes implicadas a alcanzar acuerdos basándonos en las necesidades reales de cada uno como, por ejemplo, en las compras diarias, en el acompañamiento, en el aseo personal o en la convivencia por temporadas.
  2. Otros de los asuntos que mayor número de casos ocupan son los problemas vecinales como, por ejemplo, ruidos o cuidado de zonas comunes entre otros, donde la mediación se presenta como una alternativa de solución de conflictos más ágil y rápida.

Existe un amplio abanico de conflictos que puede resolverse a través de los mediadores/as como por ejemplo divorcios, herencias, entre socios, familias, separaciones, testamentos, disconformidad de cobros o recibos, que son llevados a los tribunales y que en un amplio número de sentencias no satisface a ninguna de las partes.

La mediación ya sea familiar, civil, empresarial o de otros ámbitos, cuenta con una aplicación legal y, por tanto, aquellos acuerdos que se obtengan entre las partes son completamente válidos y legales, obligando a las partes a su cumplimiento.

Ventajas de la Mediación Frente a un Juicio

En esta nueva entrada le vamos a dedicar unos minutos a valorar las ventajas y beneficios que la mediación puede proporcionarnos y comentar algunas de las diferencias más evidentes frente a un juicio.

Por lo general cuando tenemos una controversia, problema o desavenencia creemos que el único medio para solucionarlo es la vía judicial con las demoras, dilaciones en el tiempo y costes emocionales y económicos elevados, pero la mediación es un medio alternativo legal, ágil, rápido y con menor coste emocional y económico, y con plena validez en los acuerdos.

Comencemos a desgranar todo su potencial.

Más ágil y rápido:

Empezaremos por unas de las ventajas que en Crimimed Mediación Granada nos gusta comentar en las sesiones informativas, y es el tiempo, en mediación tu serás el que decida los plazos y las citaciones, de media unas 3 o 4 semanas para alcanzar acuerdos, en un juicio las citaciones por norma general se dilatan bastante en el tiempo, sin contar con los plazos de dictar sentencia y su posterior ejecución, que en total de media suelen estar entre 18 y 24 meses.

Las decisiones:

En mediación los acuerdos alcanzados son fruto del diálogo, de la empatía y de un proceso más humano, a través de un tercero neutral y obtenidos siendo protagonistas las partes, donde ambos se benefician y con acuerdos que tendrán plena validez legal; en un juicio deberás resignarte o acatar las decisiones de un tercero que por lo general no contenta a ninguna de las partes.

Menor coste emocional y económico:

El desgaste emocional que en multitud de ocasiones genera un juicio bien por las demoras, tener que recordar momentos pasados, los años pasan y el proceso judicial nunca termina, te sientes que estas en un segundo plano cuando deberías ser el protagonista…..; los mediadores de Crimimed Granada empoderamos y legitimamos a las partes para que se sientan reconocidas y protagonistas de sus propios acuerdos, sin demoras y con la posibilidad de abandonar la mediación cuando así lo deseen.

En cuanto al plano económico la mediación tiene un coste muy inferior respecto a un proceso judicial, en torno a un 70% más barato.

Concluyendo:

En mediación el camino a las soluciones lo vas haciendo tú, en la vía judicial el camino quizás te lo hagan otros.

La mediación también puede servir para transformar relaciones deterioradas a través de diferentes modelos y métodos.

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