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Premisas de la escuela positiva en Criminología.

En nuestra anterior entrada del blog comentábamos como la escuela clásica asentó las bases de la criminología, en esta nueva entrada vamos a ver que significo la escuela positiva y cuales fueron sus aportes a la criminología moderna tal como la conocemos hoy en día.

La escuela positiva nace en el siglo XIX con una visión de entender el delito y al delincuente completamente diferente a como lo hace la escuela clásica.

La escuela positiva introdujo la rigurosidad científica en la criminología actual y propulso la prevención del delito a través de programas y políticas públicas y el tratamiento del delincuente, dejando de centrarse tanto en el castigo, como si lo hacía la escuela clásica

Una de las principales diferencias entre ambas escuelas es que la clásica ve el delito como una libre elección de cada persona que actúa en consecuencia (libre albedrío), y la positiva pone el énfasis en el delincuente, utilizando conocimientos científicos, a razón de factores biológicos, sociales y/o psicológicos para delinquir.

Algunos de los autores más destacados de la escuela positiva:

  • Cesare Lombroso: L`uomo delinquente (obra de 1876), médico y antropólogo italiano, es considerado el padre de la escuela positiva, desarrollo la teoría del delincuente nato, el cual lo considera como un ser atávico, con una predisposición biológica delictiva y con pocas posibilidades de rehabilitación.
  • Enrico Ferri: Sociología criminal (obra de 1878), sociólogo y criminólogo italiano, desarrollo una teoría de tipologías delictivas y consideraba que los hechos de los delincuentes era producto de un nexo entre factores biológicos y psicológicos y factores sociales.
  • Raffaele Garofalo: Criminología (obra de 1885), jurista y criminólogo italiano, se focalizó en la peligrosidad del delincuente, con ello consiguió que se impusieran penas de acuerdo al peligro de forma individualizada y a su probabilidad de volver a delinquir.

La escuela positiva nos dejo un aporte importante en lo que es la criminología moderna, como su conocimiento científico, pero dejando a un lado su determinismo y la individualización de las penas.

La Escuela Clásica como Base de la Criminología.

La escuela clásica surge durante el periodo de la ilustración, en el siglo XVIII, debido a las carencias jurídicas y sociales del momento.

La escuela clásica busca explicaciones racionales al hecho delictivo, con un sistema de justicia realmente justo y alternativas más humanitarias sobre el castigo al delincuente.

Propulsores de esta corriente:

Cesare Beccaria es considerado el creador de la escuela clásica, entre sus obras más conocidas podemos encontrar su ensayo jurídico, «De los delitos y las penas» que fue publicada en 1764. Beccaria proponía que las leyes fueran claras, conocidas por todos y aplicables en igualdad para las personas, defendiendo que las penas debían imponerse de forma proporcional al hecho cometido y no a la persona que lo realizo y en consecuencia servir como disuasorias.

Otros autores como Jeremy Bentham defendían un cambio en el sistema penitenciario, siendo menos estricto, como la abolición del sufrimiento o tortura al delincuente, severidad contra el recluso y la limitación de gastos innecesarios para que el reo no se sintiera en prisión mejor que si estuviera en libertad.

Principales premisas de la Escuela Clásica:

El libre albedrío, las personas son seres libres y racionales, con capacidad de diferenciar lo que esta bien de lo que esta mal y actuar en consecuencia.

Los ciudadanos ceden parte de su libertad a cambio de protección por parte de los órganos de control social formal.

Las penas deben ser impuestas según la proporción del delito y del daño ocasionado, prescindiendo en todo caso de las características o situaciones del autor.

Diferencias entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva:

  • Escuela Clásica: usa un método lógico-deductivo o filosófico, tiene como objeto de estudio o enfoque el delito, que por las causas del delito o naturaleza se centra en el libre albedrío, tratando al delincuente como un ser racional, y siendo el objetivo de la pena compensar el daño por el delito cometido.
  • Escuela Positiva: usa un método hipotético-inductivo o científico, tiene como objeto de estudio o enfoque al delincuente, que por las causas del delito o naturaleza se centra en factores antropológicos, biológicos o conducta determinada, tratando al delincuente como un ser enfermo, y siendo el objetivo de la pena el tratamiento de la peligrosidad del delincuente.

En resumen: la escuela clásica asentó las bases de la criminología moderna, utiliza un método lógico-deductivo separándose por ello de la rigurosidad científica, busca un sistema de justicia más equilibrado y humanitario, siendo el delincuente un ser racional que actúa en consecuencia.

Acuerdo y amistad

Posiciones, intereses y necesidades entre las partes

A la hora de iniciar un proceso de mediación encontramos tres situaciones que debemos de trabajar para saber en que punto de inicio nos encontramos para negociar con cada una de las partes, estas son, las posiciones, los intereses y las necesidades, o también llamado pirámide PIN.

POSICIONES:

Es lo que las personas dicen que quieren para ellos, sin en tener en cuenta la situación de los demás y por lo general suelen ser inamovibles, en esta situación nos ocuparemos de flexibilizar este punto de vista y trabajar desde los intereses y/o las necesidades.

-Ahora pasamos a los intereses y necesidades que suelen ser puntos que las partes no muestran o están ocultos y que necesitamos investigarlos.

INTERESES:

Es este momento encontramos la pregunta ¿para qué?, buscando si realmente se necesita lo que pedimos y para que lo pedimos, y a partir de aquí intentar encontrar aquello que realmente se necesita.

NECESIDADES:

¿Por qué? Llegados a este puntos es donde encontramos el por que de lo que realmente se necesita y que es lo mínimo a lo que se esta dispuesto a ceder o llegar para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes.

-Ante situaciones de conflicto entre partes, sobre todo en el ámbito familiar, tienden a querer aunque sin necesitarlo todo aquello que creen es suyo o de su propiedad y les pertenece, en mediación la pirámide PIN es una herramienta que nos va a permitir ir cambiando esa situación hasta alcanzar aquello que si podemos necesitar.

Cómo contactar con la otra parte para que acuda a mediación.

Las dudas que suelen preocupar a los que nos contactan por primera vez son cuestiones del tipo, yo es que no tengo relación desde hace años con la otra parte, a mí es que no me gustaría tener que exponerme de primeras con la otra persona o es que la otra parte ya ha interpuesto una demanda contra mí.

Estas cuestiones, que nos solemos encontrar en la mayoría de casos que nos llegan, son tratadas para que la parte contraria a la que contactó con nosotros encuentre algún beneficio para acudir a mediación.

Por parte de Crimimed Granada, antes de llegar a la sesión informativa tenemos los mediadores el papel de poner de acuerdo a ambas partes para que acudan a mediación de una forma libre y voluntaria.

Ahora vamos a dar respuesta a las dudas antes planteadas:

  • No es obligatorio que las partes al dirigirse al mediador lo hagan juntas, con que nos contacte alguna de las partes nosotros nos encargaremos de contactar con la otra.
  • En el caso de que alguna de la partes no quiera en un primer momento o durante todo el proceso de mediación tener contacto con la otra parte o partes, las sesiones se realizarán de forma individual o caucus, informando en todo caso tanto a unos como a otros de que lo hablado en este tipo de sesiones será totalmente confidencial salvo pacto en contrario.
  • La iniciación de una demanda o que ya esté un procedimiento judicial más avanzado, no es impedimento para intentar llegar a acuerdos en mediación, siempre que se trate del mismo asunto que se estuviera tratando ya en los tribunales. Por tanto, serán las partes, asesorados por nosotros si fuese necesario, o sus abogados los que deben de solicitar la suspensión del procedimiento y una vez concluido el proceso de mediación, con algún acuerdo total o parcial, las partes o sus abogados solicitarán al tribunal su homologación para que obtenga fuerza de título ejecutivo.

En resumen, la mediación facilita la obtención de acuerdos, reduce significativamente los tiempos de espera que tiene un procedimiento judicial y siempre va a suponer un coste emocional y económico bastante más bajo.

En qué casos se puede acudir a Mediación

Comenzaremos diciendo que prácticamente todos aquellos casos que pueden ser encaminados por la vía judicial también pueden ser adaptados a mediación, con algunas excepciones de las que hablaremos a continuación.

Quedan excluidos para los mediadores/as, atendiendo a la Ley 5/2012 del artículo 2.2, la mediación penal, laboral, con la administración pública y en materia de consumo.

Pongamos algunos ejemplos de casos en los que podemos contribuir los mediadores/as en donde todas las partes ganen, y que en vía judicial tardaría más tiempo en resolverse, con mayor coste económico y emocional y a expensas de que un tercero decida lo que tienen que hacer (ganar-perder):

  1. Sería el caso de dos hermanos que mantienen disputas por el cuidado de sus padres dependientes. La mediación ayudaría a todas las partes implicadas a alcanzar acuerdos basándonos en las necesidades reales de cada uno como, por ejemplo, en las compras diarias, en el acompañamiento, en el aseo personal o en la convivencia por temporadas.
  2. Otros de los asuntos que mayor número de casos ocupan son los problemas vecinales como, por ejemplo, ruidos o cuidado de zonas comunes entre otros, donde la mediación se presenta como una alternativa de solución de conflictos más ágil y rápida.

Existe un amplio abanico de conflictos que puede resolverse a través de los mediadores/as como por ejemplo divorcios, herencias, entre socios, familias, separaciones, testamentos, disconformidad de cobros o recibos, que son llevados a los tribunales y que en un amplio número de sentencias no satisface a ninguna de las partes.

La mediación ya sea familiar, civil, empresarial o de otros ámbitos, cuenta con una aplicación legal y, por tanto, aquellos acuerdos que se obtengan entre las partes son completamente válidos y legales, obligando a las partes a su cumplimiento.

¿Por qué nos cuesta tanto acudir a Mediación?

La mediación sigue siendo una gran desconocida aún en mi entorno de familiares y amigos, incluso sabiendo que me dedico a ello en parte, siguen preguntándome ¿Y para que sirve la mediación? o ¿En que consiste la mediación? Pero la gran mayoría de las personas no terminan de entender que pueda existir otro medio de solución de conflictos o controversias que no sea la de acudir a la vía judicial, quizás por miedo a lo desconocido, en otros casos porque no llegan a comprender qué es la mediación realmente e incluso por qué lo imaginan como una especie de terapia.

Si bien es cierto que no es ninguna terapia sí que se pueden conseguir reestablecer relaciones deterioradas o perdidas.

Siendo relativamente nueva o desconocida sí que lleva aplicándose bastante tiempo y con buenos y duraderos resultados.

Y aunque en cierto modo puede resultar difícil de comprender, sí es una opción legal, legítima y más rápida, ágil y económica que la vía judicial, a la que por defecto se tiende a acudir sin contemplar más opciones.

A continuación, y de modo práctico y con ejemplos trataré de dar respuesta a todas esas dudas que a las personas se les presenta a la hora de acudir a mediación:

A Crimimed Granada suelen acudir personas para solicitar información sobre la mediación, y una de las cuestiones que más dudas les surge, sobre todo a la otra parte cuando contactamos con ellos para acudir a mediación es ¿yo por qué voy a pagar por algo que desconozco cuando sé que llevo la razón y que en un juicio me la van a dar?

Si estas personas se parasen a pensar y reflexionar que:

1º Aunque creamos que llevamos la razón y nos la van a dar, es poco probable que aun ganando un juicio nos den toda la razón y ni acercarse en otros casos a lo que se solicita.

2º Por ejemplo, un divorcio en vía convencional o judicial, el coste medio si se consigue un acuerdo amistoso ronda entre los 750 – 1200 euros por parte, si se acude a sede judicial entre los 1500 – 2500 euros por parte, además del coste emocional y del tiempo tanto de las partes como de los menores si los hubiera. En mediación el coste medio suele rondar los 600 – 700 euros por parte.

3º En vía judicial las citaciones dependen de terceros y a las que estás obligado a acudir. En mediación las citas las eligen las partes y aunque deben de acudir, siempre es más flexible para casos de contratiempos surgidos.

En definitiva, la Mediación es un procedimiento completamente legal donde se promueve la escucha activa y la empatía y donde las partes son los verdaderos protagonistas durante todo el proceso.

También podéis leer algunas de nuestras entradas sobre ventajas y beneficios de la mediación frente a un juicio en los siguientes enlaces https://crimimed.es/ventajas-de-la-mediacion-frente-a-un-juicio/ o https://crimimed.es/la-mediacion-como-opcion-ventajas-y-beneficios/

Os dejo el enlace de nuestras preguntas frecuentes para acabar de disipar todas vuestras dudas https://crimimed.es/faq/

Modelo Circular Narrativo en Mediación

El modelo circular narrativo de Sara Cobb tiene relación con los dos modelos mencionados en otras entradas del blog, por una lado busca lograr un acuerdo final satisfactorio para todas las partes, como el modelo lineal, y por otro busca transformar las relaciones entre las partes, como el modelo transformativo.

En ocasiones se crean conflictos o malos entendidos a raíz de una mala interpretación o comunicación de las partes.

Con el modelo circular narrativo los mediadores ayudan a intentan crear historias alternativas a las que las partes traen a mediación.

La historia alternativa será más compleja de construir si alguna de las partes presenta su interpretación de forma cerrada y como única verdad.

La nueva historia se creará en base a las narrativas ya construidas por las partes, sin que puedan creer que esta nueva historia tiene más verdad que las suyas.

En todo caso las partes deben sentirse legitimadas, creando una historia positiva, y al modificar el relato que las partes puedan ver el conflicto desde otra perspectiva, fomentando la empatía.

En resumen, este modelo fomenta la creación de nuevas historias a partir de las narrativas que las partes nos relatan en mediación, y a partir de aquí que puedan ver el conflicto desde un punto de vista diferente, y como resultado final encontrar un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambos.